La Dirección General de la Policía aprueba una
circular que prohíbe los cupos de detención de inmigrantes y las redadas
indiscriminadas
21 / 05 / 2012 MADRID
Nuevas pautas
para una mayor eficacia policial
Aborda la
planificación y ejecución de dispositivos operativos selectivos evitándose
cualquier práctica que conlleve una restricción indebida de derechos y
libertades de los inmigrantes
La nueva
circular, que recoge las instrucciones ya transmitidas por el comisario general
de Extranjería y Fronteras conforme a las modificaciones legislativas
introducidas en la LO
4/2000, se publicará mañana en la Orden General
El director de
la Policía ha
decidido desarrollar por escrito estas pautas para aportar mayor claridad y
concreción a la actuación policial
La Dirección General de la Policía publica mañana una
nueva circular que aborda el desarrollo de dispositivos
operativos selectivos que están basados en la prevención como pilar básico
para erradicar las redes de inmigración ilegal y la trata de seres humanos. La nueva
normativa desarrolla la actuación policial conforme a las modificaciones
legislativas introducidas en la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades
de los extranjeros en España y su integración social. La circular pretende
eliminar cualquier ambigüedad en el mantenimiento de la seguridad ciudadana y
la garantía de los derechos y libertades.
El director
de la Policía,
Ignacio Cosido, ha decidido oficializar en esta circular las instrucciones que
el comisario general de Extranjería y Fronteras ya transmitió en relación con
la prohibición de establecer cupos de identificación de extranjeros y las
actuaciones masivas o indiscriminadas basadas en criterios étnicos. El objetivo
es difundir estas instrucciones de forma más clara y directa para evitar cualquier
interpretación imprecisa.
La circular
especifica que las identificaciones de personas que infundan sospechas se
realizarán de forma proporcionada, respetuosa y del modo que menos incidencia
genere en la esfera del individuo. Estas instrucciones reiteran la prohibición
de actuaciones innecesarias, arbitrarias, abusivas o que supongan una
extralimitación de las facultades que el ordenamiento jurídico otorga a las
FCSE.
Además, se resalta la improcedencia de trasladar a
dependencias policiales a los ciudadanos extranjeros que, tras su
identificación, se constate su estancia irregular en España, siempre que se
haya comprobado su identidad y justifique un domicilio.